La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad invalidar disposiciones de la Ley de Obras Públicas de Campeche que permitían al gobierno estatal autorizar obras de alto impacto sin el consentimiento de los municipios, al considerar que dicha facultad vulnera la autonomía municipal prevista en la Constitución.
El fallo se limita al municipio de Campeche, único promovente del recurso, pero expone un criterio claro: las decisiones sobre obras que inciden directamente en el territorio no pueden concentrarse en el Ejecutivo estatal sin mecanismos de coordinación con los ayuntamientos.
Las normas anuladas otorgaban a la gobernadora Layda Sansores la atribución de clasificar unilateralmente proyectos como de “interés estatal y gran impacto”, lo que permitía exentarlos de licencias municipales y dejaba a los gobiernos locales sin capacidad de regulación o control.
En la discusión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz advirtió que resulta incompatible con el sistema federal concebir obras estatales de gran impacto sin efectos municipales, por lo que subrayó la necesidad de colaboración entre órdenes de gobierno en este tipo de proyectos.
El proyecto aprobado, elaborado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, sostuvo que los artículos impugnados no establecían reglas de coordinación, sino que cancelaban por completo la intervención municipal, trasladando toda la decisión al Ejecutivo estatal.
La controversia constitucional fue promovida por el ayuntamiento encabezado por Karen Rabelo, quien impugnó la reforma al considerar que debilitaba las atribuciones del municipio en materia de desarrollo urbano y obras públicas.
Aunque el alcance jurídico de la sentencia es acotado, la resolución marca un precedente relevante en Campeche al delimitar el poder del Ejecutivo estatal y reafirmar que la ejecución de obras públicas debe respetar el equilibrio entre el estado y los municipios.





