La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a autoridades federales, estatales y municipales actuar ante la posible contaminación con glifosato de fuentes de agua en comunidades indígenas de Hopelchén, Campeche, tras determinar que existe un riesgo plausible para el medio ambiente y los derechos de sus habitantes.
Por unanimidad, el Pleno concedió el amparo promovido por las comunidades y estableció que las autoridades deberán realizar estudios y monitoreos permanentes de los cuerpos de agua para determinar la presencia y concentración de plaguicidas, particularmente glifosato.
La resolución también obliga a garantizar que los habitantes tengan acceso a agua suficiente y salubre, además de establecer un sistema de información ambiental que permita conocer los resultados del monitoreo y las condiciones de los recursos hídricos de la región.
Entre las dependencias señaladas se encuentran la Semarnat, Conagua y la autoridad ambiental de Campeche. A Cofepris le corresponderá reforzar sus labores de regulación, control y vigilancia sanitaria sobre plaguicidas y fertilizantes, en coordinación con las autoridades estatales.
El caso llegó a la Corte luego de que comunidades indígenas reclamaran la falta de acciones gubernamentales frente a la presencia de residuos de plaguicidas en aguas subterráneas de los acuíferos de la Península de Yucatán, Xpujil, Cerros y Valles.
La ministra ponente, María Estela Ríos González, señaló que las pruebas del juicio acreditaron la presencia de glifosato en el agua de la región y que dictámenes especializados advertían que determinadas concentraciones de la sustancia pueden generar efectos tóxicos en los ecosistemas.
Con base en esos elementos, el Pleno determinó que debía aplicarse el principio precautorio y el principio in dubio pro natura, es decir, que ante un riesgo plausible para el ambiente las autoridades deben actuar para prevenir posibles daños.
Durante la discusión, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra planteó además que se analizara la posibilidad de establecer un programa de atención médica para habitantes que presentaran signos de una posible intoxicación por contacto con agua contaminada.
La propuesta, sin embargo, no fue incorporada a la sentencia, debido a que Ríos González consideró que ese aspecto no formaba parte de los actos reclamados originalmente y que las pruebas no permitían establecer que la presencia de glifosato fuera responsable de alguna enfermedad.
Con el fallo, la Corte obliga a las autoridades a dejar de limitar la atención del problema a estudios aislados y establecer un seguimiento permanente de la calidad del agua en las comunidades indígenas de Hopelchén.





